Ley
24527
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
09-ago-1995
Publicada en el Boletín Oficial del 08-sep-1995 Número: 28224 Página: 1
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 247 DEL CODIGO PENAL POR EL SIGUIENTE: ARTICULO 247: SERA REPRIMIDO CON PRISION DE QUINCE DIAS A UN AÑO EL QUE EJERCIERE ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESION PARA LA QUE SE REQUIERE UNA HABILITACION ESPECIAL, SIN POSEER EL TITULO O LAAUTORIZACION CORRESPONDIENTE. SERA REPRIMIDO CON MULTA DE SETECIENTOS CINCUENTA A DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS, EL QUE PUBLICAMENTE LLEVARE INSIGNIAS O DISTINTIVOS DE UN CARGO QUE NO EJERCIERE O SE ARROGARE GRADOS ACADEMICOS, TITULOS PROFESIONALES UHONORES QUE NO LE CORRESPONDIEREN.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).