Resolución
35863/2011
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
10-jun-2011
Publicada en el Boletín Oficial del 15-jun-2011 Número: 32171 Página: 30
Resumen:
LAS ENTIDADES ASEGURADORAS SOLO PODRAN CELEBRAR CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO MANTENER INDEMNE AL ASEGURADO FRENTE A TERCEROS POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA POR EL USO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR, HASTA LOS LIMITES DE COBERTURA POR ACONTECIMIENTO.
Observaciones:
ABROGADA, A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2014, POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 38065 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, B.O. 2/01/2014, PAGINA 18.
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