Resolución
125/2018
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
21-ago-2018
Publicada en el Boletín Oficial del 23-ago-2018 Número: 33938 Página: 32
Resumen:
EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 27.160 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018, ES DE 6,68% (SEIS CON SESENTA Y OCHO POR CIENTO), CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).