Resolución
861/2015
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL
29-oct-2015
Publicada en el Boletín Oficial del 10-feb-2016 Número: 33313 Página: 18
Resumen:
ACLARAR QUE LA VALIDEZ LEGAL DE LOS ACTOS PROFESIONALES DESARROLLADOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA NACION DE LAS PROFESIONES REGULADAS POR EL DECRETO-LEY 6070/58 Y PROFESIONES AFINES, SOBRE CUESTIONES TECNICAS DE CUALQUIER INDOLE VINCULADAS AL CONTRATO DEL SEGURO COMPRENDIDO EN LA LEY 17418, REQUIERE LA FIRMA DE PROFESIONAL CON TITULO HABILITANTE ACORDE A SUS INCUMBENCIAS Y/O ALCANCES, Y DEBIDAMENTE MATRICULADO EN DICHA JURISDICCION NACIONAL. LOS PROFESIONALES CUYAS PROFESIONES SE HALLAN REGISTRADAS EN ESTE CONSEJO PROFESIONAL DEBEN TENER CUMPLIDO ESTRICTAMENTE EL REQUISITO DE REGISTRACION/MATRICULACION AL DIA, AL MOMENTO DE REALIZAR LOS REFERIDOS ACTOS PROFESIONALES.
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Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.