Resolución
3/2023
SECRETARIA DE ENERGIA
26-dic-2023
Publicada en el Boletín Oficial del 28-dic-2023 Número: 35330 Página: 12
Resumen:
FIJASE EN PESOS NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 923.590) POR TONELADA EL PRECIO MINIMO DE ADQUISICION DEL BIODIESEL DESTINADO A SU MEZCLA OBLIGATORIA CON GASOIL EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27.640, PARA LAS OPERACIONES A LLEVARSE A CABO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA Y HASTA QUE UN NUEVO PRECIO LO REEMPLACE.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.