Decreto
901/2021
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
30-dic-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 31-dic-2021 Número: 34826 Página: 9
Resumen:
ESTABLECESE, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, EN UN TRES POR CIENTO (3 %) LA ALICUOTA DE LA TASA DE ESTADISTICA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 762 DE LA LEY N° 22.415 (CODIGO ADUANERO) Y SUS MODIFICACIONES, LA CUAL RESULTARA APLICABLE A LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION PARA CONSUMO, CON EXCEPCION DE AQUELLAS DESTINACIONES REGISTRADAS EN EL MARCO DE ACUERDOS PREFERENCIALES SUSCRIPTOS POR LA REPUBLICA ARGENTINA QUE ESPECIFICAMENTE CONTEMPLEN UNA EXENCION O AQUELLAS QUE INCLUYAN MERCADERIA ORIGINARIA DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Esta norma modifica o complementa a 10 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.