Resolución
379/2005
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
06-jul-2005
Publicada en el Boletín Oficial del 07-jul-2005 Número: 30690 Página: 29
Resumen:
ESTABLECESE QUE PODRAN ACOGERSE AL BENEFICIO PREVISTO POR LA LEY NRO. 25.988 Y EL DECRETO NRO. 379/2005 LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE POSEAN SALDOS TECNICOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5º DE LA CITADA LEY, Y QUE A SU VEZ SE DISPONGAN A REALIZAR NUEVAS INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL.
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