Resolución E
80/2017
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA
04-abr-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 05-abr-2017 Número: 33599 Página: 5
Resumen:
DISPONESE QUE, A PARTIR DEL DIA 1 DE MAYO DE 2017, LOS USUARIOS QUE ADQUIERAN GAS NATURAL CON DESTINO A EXPENDIO DE GNC PODRAN ADQUIRIR DICHO GAS NATURAL A LAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE SU ZONA O AREA DE DISTRIBUCION O EN FORMA DIRECTA A LOS PRODUCTORES O COMERCIALIZADORES DE GAS NATURAL. LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR REDES CONTINUARAN ADQUIRIENDO EL GAS NATURAL PARA LOS USUARIOS QUE ASI LO REQUIERAN EN CONJUNTO CON TODO EL VOLUMEN DE GAS QUE ESTAS ADQUIERAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL A SUS USUARIOS DE SERVICIO COMPLETO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 8° DEL DECRETO 892/2020 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, B.O. 16/11/2020, PAGINA 5. VIGENCIA: VER ARTICULO 13 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.
Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).