Decreto
977/1995
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
06-jul-1995
Publicada en el Boletín Oficial del 11-jul-1995 Número: 28182 Página: 9
Resumen:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SERA ASISTIDO EN SUS FUNCIONES POR EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y AMBOS A SU VEZ, POR LOS MINISTROS SECRETARIOS, DE CONFORMIDAD CON LAS RESPECTIVAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES QUE LA CONSTITUCION ATRIBUYE A AQUELLOS.LA ASISTENCIA SERA INDIVIDUAL EN LAS MATERIAS QUE LA CONSTITUCION O LA LEY DE MINISTERIOS VIGENTE DETERMINE COMO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS O, EN CONJUNTO, EN LOS CASOS ALLI ESTABLECIDOS O AUTORIZADOS. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y LOS MINISTROS SECRETARIOS REFRENDARAN Y LEGALIZARAN CON SU FIRMA LOS ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA NACION. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y LOS MINISTROS SECRETARIOS SON RESPONSABLES DE LOS ACTOS QUE REFRENDAN Y LEGALIZAN SOLIDARIAMENTE DE LOS QUE ACUERDAN CON SUS PARES.
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