Circular
2/2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
14-jul-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 17-jul-2017 Número: 33667 Página: 58
Resumen:
EL IMPUESTO ESPECIAL ABONADO EN VIRTUD DE LA DECLARACION VOLUNTARIA Y EXCEPCIONAL DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR, NO CONSTITUYE UN GASTO DEDUCIBLE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN EL ARTICULO 80 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.