Decreto
276/2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
29-dic-2015
Publicada en el Boletín Oficial del 06-ene-2016 Número: 33290 Página: 1
Resumen:
PRORROGASE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 LA VIGENCIA DEL TRATAMIENTO DISPUESTO PARA EL BIODIESEL COMBUSTIBLE Y EL BIODIESEL PURO POR EL ARTICULO 4° DEL CAPITULO I DEL TITULO III DE LA LEY N° 23.966 (MODIFICADA POR LA LEY N° 26.942) CON RELACION AL IMPUESTO CREADO POR EL ARTICULO 1° DEL MISMO CAPITULO. PRORROGASE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 LA EXCEPCION DISPUESTA POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 26.028 (MODIFICADA POR LA LEY N° 26.942) SOBRE EL BIODIESEL, QUE FUERE EMPLEADO COMO COMBUSTIBLE LIQUIDO EN LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA, CON RELACION AL IMPUESTO CREADO EN EL MISMO ARTICULO.
Observaciones:
SE DECLARA VALIDO POR RESOLUCION S/N2 DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. B.O. 08/04/2016, PAGINA 5.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).