Resolución
9/1999
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
26-feb-1999
Publicada en el Boletín Oficial del 05-mar-1999 Número: 29099 Página: 5
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODOS LOS TRAMITES DE GESTION DE BENEFICIOS PREVISIONALES DE AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DEBERAN SER INICIADOS Y TRAMITADOS POR ANTE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES A LA QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE AFILIADO.
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