Resolución E
386/2017
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
08-mar-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 14-mar-2017 Número: 33584 Página: 59
Resumen:
LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERURBANO DE JURISDICCION NACIONAL, EN LAS MODALIDADES CONTEMPLADAS POR LOS DECRETOS NROS. 958 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 1922 Y 656 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1994; LAS EMPRESAS DE BANDERA ARGENTINA QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL; LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS POR CARRETERA, DE BANDERA ARGENTINA, QUE REALICEN SERVICIOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS DE CARACTER INTERNACIONALES Y LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL DEBERAN DENUNCIAR/CONSTITUIR CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, UNA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO INSTITUCIONAL, PREFERENTEMENTE CON DOMINIO PROPIO DE LA EMPRESA.
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