Resolución
279/2007
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
28-jun-2007
Publicada en el Boletín Oficial del 02-jul-2007 Número: 31187 Página: 8
Resumen:
ESTABLECESE QUE EN TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES TRANSFIERAN A LA ANSES LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE SUS AFILIADOS, DEBERAN REALIZARLO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7º DE LA RESOLUCION Nº 135/2007.
Esta norma modifica o complementa a 8 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.