Resolución
17/2021
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
27-jul-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 28-jul-2021 Número: 34711 Página: 28
Resumen:
A EFECTOS DE COMPUTAR LOS AÑOS DE SERVICIOS NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU) CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 BIS DE LA LEY Nº 24.241, SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMA CITADA AL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACION PREVISIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PODRA CORRESPONDER A MAS DE UNA MUJER Y/O PERSONA GESTANTE POR EL MISMO HIJO O HIJA QUE HAYA NACIDO CON VIDA O HAYA SIDO ADOPTADO O ADOPTADA SIENDO MENOR DE EDAD, SI CADA UNA DE ELLAS CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA. A LOS FINES DEL COMPUTO DEL PERIODO ADICIONAL POR HIJO O HIJA CON DISCAPACIDAD, LA PERSONA SOLICITANTE DEBERA ACREDITAR DICHA SITUACION MEDIANTE EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 22.431, O CERTIFICADOS DE ORGANISMOS NACIONALES O PROVINCIALES COMPETENTES EN LA MATERIA. EN SU DEFECTO, DEBERA ACREDITAR POR OTROS MEDIOS PROBATORIO LA DISCAPACIDAD ALEGADA. LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECERA LAS PAUTAS Y MEDIOS DE PRUEBA NECESARIOS PARA ACREDITAR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS.
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