Resolución
30/2021
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
02-dic-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 06-dic-2021 Número: 34808 Página: 38
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD, PUEDEN PERCIBIR LAS PENSIONES DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE AMBOS PADRES Y/O MADRES, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 53 DE LA LEY N° 24.241, EN CASO DE CORRESPONDER, SIN NECESIDAD DE EJERCER OPCION ALGUNA ENTRE BENEFICIOS. DICHAS PRESTACIONES RESULTAN COMPATIBLES CON CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE PUDIERAN ESTAR GOZANDO O A QUE TUVIERAN DERECHO, EN TANTO ASI TAMBIEN LO DISPONGAN LAS NORMAS QUE LOS INSTITUYEN.
Esta norma modifica o complementa a 5 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.