Resolución
379/1996
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
16-may-1996
Publicada en el Boletín Oficial del 21-may-1996 Número: 28399 Página: 22
Resumen:
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEBEN SUMINISTRAR, EN FORMA CIERTA Y OBJETIVA, A LOS SOLICITANTES DE PRESTACIONES PREVISIONALES INFORMACION VERAZ, DETALLADA, EFICAZ Y SUFICIENTE, RESPECTO DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO QUE DEBENOBSERVAR, ASI COMO LOS REQUISITOS A CUMPLIMENTAR A LOS EFECTOS DE OBTENER EL CORRESPONDIENTE BENEFICIO.ADICIONALMENTE, DEBERAN INFORMAR AL SOLICITANTE LA IMPORTACIA DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PRESTACIONES PREVISIONALES, SUSCONSECUENCIAS Y LOS RECAUDOS A ADOPTAR CUAN DO LA MISMA SEA REMITIDA POR CORREO. (NOTA: INSTRUCCION NRO. 20/99 (BO 6/8/99, PAG. 20) REEMPLAZA ART. 32.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005
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