Ley
13003
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
23-ago-1947
Publicada en el Boletín Oficial del 28-ago-1947 Número: 15852 Página:
Resumen:
SEGUROS COLECTIVO OBLIGATORIO DE VIDA. SU IMPLANTACION EN LA ADMINISTRACION NACIONAL. T.O. DEC. 10175/58.-
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 159 DEL DECRETO 27/2018, B.O. 11/01/2018, PAGINA 3, CON EFECTO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGLAMENTACION QUE, A TAL EFECTO, DICTARA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ORGANISMO DESCENTRALIZADO ACTUANTE EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL MINISTERIO DE FINANZAS. ABROGADA POR EL ARTICULO 114 DE LA LEY N° 27.444, B.O. 18/06/2018 PAGINA 28, CON EFECTO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGLAMENTACION QUE, A TAL EFECTO, DICTARA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ORGANISMO DESCENTRALIZADO ACTUANTE EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL MINISTERIO DE FINANZAS; Y FACULTASE, EN CONSECUENCIA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, A EMITIR UNA REGLAMENTACION SOBRE LA CONTRATACION DE UN SEGURO PARA CASOS DE MUERTE POR PARTE DE LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL; LA CUAL DEBERA CONTEMPLAR, AL MENOS, LOS SIGUIENTES ASPECTOS: A) LAS CONDICIONES CONTRACTUALES OBLIGATORIAS; B) LA MODALIDAD DE LA COBERTURA; C) LA SUMA ASEGURADA; Y D) LA TASA DE LA PRIMA DE SEGUROS. UNA VEZ ESTABLECIDOS, ESOS ASPECTOS SERAN INFORMADOS AL MINISTERIO DE MODERNIZACION, EL QUE LLAMARA A LICITACION PUBLICA PARA ADJUDICAR LA CONTRATACION DEL SEGURO A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS OFERENTES SEGUN CORRESPONDA. EL SEGURO PARA CASOS DE MUERTE DEL PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL SERA OPTATIVO EN TODOS LOS CASOS. LOS MINISTERIOS, SECRETARIAS Y DEMAS REPARTICIONES PUBLICAS, DEBERAN MENSUALMENTE RETENER EL IMPORTE DE LA PRIMA DEL HABER DEL ASEGURADO, EL QUE SERA INGRESADO MENSUALMENTE A LA/S ENTIDAD/ES ADJUDICADA/S.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.