Ley
9667
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
18-sep-1915
Publicada en el Boletín Oficial del 01-oct-1915 Número: 6513 Página: 2
Resumen:
DISPONESE QUE LOS FONDOS DEPOSITADOS JUDICIALMENTE, SOLO PUEDEN SER REMOVIDOS POR EXTRACCIONES, EMBARGOS O TRANSFERENCIAS, MEDIANTE ORDEN DEL JUEZ A CUYO NOMBRE ESTEN CONSIGNADOS, O A LA DE SU REEMPLAZANTE LEGAL.
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