Decreto
7014/1967
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
22-sep-1967
Publicada en el Boletín Oficial del 09-oct-1967 Número: 21289 Página: 2
Resumen:
EL AUXILIO FINANCIERO PREVISTO POR LA LEY N° 15.336 SERA OTORGADO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA PRESTADOS POR ORGANISMOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y COOPERATIVAS, CON GENERACION PROPIA DE HASTA SEISCIENTOS KILOWATT (600 KW); CON GENERACION PROPIA Y ENERGIA ADQUIRIDA A OTROS SERVICIOS DE HASTA CUATROCIENTOS KILOWATT (400 KW); DISTRIBUIDORES EXCLUSIVAMENTE DE HASTA DOSCIENTOS CUARENTA KILOVOLTAMPERE (240 KVA); Y EMPRESARIOS PARTICULARES CON GENERACION PROPIA DE HASTA TRESCIENTOS KILOWATT (300 KW).
Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.