Decreto
341/2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
06-jul-2023
Publicada en el Boletín Oficial del 07-jul-2023 Número: 35206 Página: 4
Resumen:
ESTABLECESE QUE A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 69 DE LA LEY N° 27.701, EL IMPORTADOR DEBERA PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA ACTUANTE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, JUNTO CON LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO, UN CERTIFICADO DE IMPORTACION EMITIDO POR LA DIRECCION DE IMPORTACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA DE LA SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DE LA SECRETARIA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE DECRETO.
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