Decreto Reglamentario
895/2016
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
27-jul-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 28-jul-2016 Número: 33428 Página: 5
Resumen:
A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 38 DE LA LEYN° 27.260, SE ENTIENDE QUE EL CONYUGE, LOS ASCENDIENTES Y LOS DESCENDIENTES, EN PRIMER O SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, ALLI REFERIDOS, NO DEBEN CUMPLIMENTAR LA OBLIGACION DE RESIDENCIA O DOMICILIO A QUE ALUDE EL ARTICULO 36.
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