Resolución
141/2016
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
02-nov-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 04-nov-2016 Número: 33497 Página: 22
Resumen:
LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN LOS INCISOS 1, 2, 4 Y 5 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, DEBERAN IMPLEMENTAR LA DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE APLICANDO UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS PARA ENTENDER Y OBTENER INFORMACION SOBRE EL PROPOSITO Y LA NATURALEZA ESPERADA DE LA RELACION COMERCIAL, Y LLEVAR A CABO UNA DEBIDA DILIGENCIA CONTINUA SOBRE DICHA RELACION CON UN MONITOREO DE LA OPERATORIA EN FUNCION DEL RIESGO ASIGNADO QUE PERMITA ASEGURAR QUE LAS OPERACIONES SEAN CONSISTENTES CON EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y SU PERFIL TRANSACCIONAL, INCLUYENDO, DE SER NECESARIO, EL ORIGEN DE LOS FONDOS. MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES UIF N° 229/2011 Y 121/2011.
Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.