Decreto Reglamentario
699/2018
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
25-jul-2018
Publicada en el Boletín Oficial del 26-jul-2018 Número: 33919 Página: 30
Resumen:
LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA SOLO PODRAN OTORGAR GARANTIAS A SUS SOCIOS PARTICIPES Y A TERCEROS QUE CUMPLAN CON LAS CARACTERISTICAS NECESARIAS PARA SER CONSIDERADOS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CONFORME LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY Nº 24.467 Y SUS MODIFICATORIAS, SE ENCUENTREN INSCRIPTAS EN EL “REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES” CREADO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 27 DE DICHA LEY Y CUMPLAN CON LOS RESTANTES REQUISITOS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA AUTORIDAD DE APLICACION. DEROGASE EL DECRETO N° 1076 DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2001.
Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).