Disposición
1/2005
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
10-mar-2005
Publicada en el Boletín Oficial del 25-abr-2005 Número: 30639 Página: 28
Resumen:
TODA DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LAS REGISTRACIONES, INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES ,SERA ARCHIVADA Y PODRA ELIMINARSE UNA VEZ QUE TRANSCURRA EL PLAZO LEGAL DE VIGENCIA DEL DERECHO INSCRIPTO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCION. ELLO CON EXCEPCION DE LAS DE DOMINO QUE SE ELIMINARAN CUANDO HUBIERA TRANSCURRIDO DIEZ (10) AÑOS DE EFECTUADA LA INSCRIPCION Y REGISTRADO DOS (2) TRANSMISIONES TOTALES DE LA AERONAVE O MOTOR DE AERONAVE INSCRIPTO INDIVIDUALMENTE. (NOTA: SE PUBLICA COMO DISPOSICION TECNICO REGISTRAL 1/2005).
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