Decreto
377/2017
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
30-may-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 31-may-2017 Número: 33635 Página: 3
Resumen:
INCORPORASE EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE LA REGLAMENTACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, APROBADA POR EL DECRETO N° 380 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2001 Y SUS MODIFICACIONES, COMO ULTIMO INCISO, EL SIGUIENTE: “…) CUENTAS UTILIZADAS EN FORMA EXCLUSIVA POR LOS CORREDORES DE CEREALES QUE OPERAN EN LOS MERCADOS FISICOS (DISPONIBLES Y FORWARDS), QUE INVOLUCREN MOVIMIENTOS DE FONDOS DE TERCEROS, EN LA MEDIDA EN QUE ESTEN INSCRIPTOS Y ACTIVOS CONCURRENTEMENTE EN EL REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) Y EN EL REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS, O AQUELLOS QUE, EN EL FUTURO, LOS REEMPLACEN.”
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.