Decreto/Ley
2446/1956
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
09-feb-1956
Publicada en el Boletín Oficial del 20-feb-1956 Número: 18093 Página: 1
Resumen:
DETERMINACION DE LOS DIAS FERIADOS Y NO LABORABLES. SON DIAS FERIADOS NACIONALES LOS SIGUIENTES: 1° DE MAYO, 25 DE MAYO, 20 DE JUNIO, 9 DE JULIO, 17 DE AGOSTO, 12 DE OCTUBRE Y 25 DE DICIEMBRE. SON DIAS NO LABORABLES LOS SIGUIENTES: 1° DE ENERO, 6 DE ENRO, LUNES Y MARTES DE CARNAVAL, JUEVES SANTO, VIERNES SANTO, CORPUS CHRISTI, 15 DE AGOSTO, 1° DE NOVIEMBRE Y 8 DE DICIEMBRE.
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