Ley
27179
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
16-sep-2015
Publicada en el Boletín Oficial del 07-oct-2015 Número: 33230 Página: 1
Resumen:
TENDRAN DERECHO A PERCIBIR UNA INDEMNIZACION POR SI, O A TRAVES DE SUS HEREDEROS, EN SU CASO, LAS PERSONAS QUE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY SE ENCONTRAREN RECLAMANDO JUDICIALMENTE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LOS ACONTECIMIENTOS ACAECIDOS LOS DIAS 3 Y 24 DE NOVIEMBRE DE 1995 EN LA FABRICA MILITAR RIO TERCERO, UBICADA EN LA LOCALIDAD DE RIO TERCERO, PROVINCIA DE CORDOBA.
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