Disposición Tecnico Registral
9/2016
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
31-may-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 06-jun-2016 Número: 33393 Página: 17
Resumen:
EN VIRTUD DE LA INHABILIDAD QUE RESULTA DEL INC. D) DEL ART. 1002 DEL CCYC, MERECERAN EL TRATAMIENTO AL QUE HACE REFERENCIA EL ART. 9 INC. B) DE LA LEY 17801 LOS DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES EL TITULAR REGISTRAL, AL EFECTUAR LA TRANSMISION DE LA NUDA PROPIEDAD, ADEMAS, DE RESERVARSE PARA SI EL USUFRUCTO, HAGA EXTENSIVA LA RESERVA AL CONYUGE NO TITULAR.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.