Disposición
8/2019
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
28-oct-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 29-oct-2019 Número: 34228 Página: 92
Resumen:
SIEMPRE QUE EN LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS SE HUBIESE REUNIDO LA MAYORIA NECESARIA, SEGÚN CORRESPONDA, LA ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL PUEDE SER OTORGADA POR LOS PROPIETARIOS O POR EL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO -ESTE ULTIMO EN SU CARACTER DE ORGANO REPRESENTATIVO DEL MISMO-, EN EJECUCION DE LO RESUELTO POR LA PERTINENTE ASAMBLEA.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.