Resolución  114/2020   MINISTERIO DE REL. EXT., COMERCIO INTERN. Y CULTO
04-jun-2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

DEFINICION DE “ANTISEMITISMO”

Publicada en el Boletín Oficial del 08-jun-2020    Número: 34399    Página: 71


Resumen:
ADOPTASE EN EL AMBITO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 Y SUS MODIFICATORIAS, LA DEFINICION DE “ANTISEMITISMO” APROBADA POR LA ALIANZA INTERNACIONAL PARA EL RECUERDO DEL HOLOCAUSTO (IHRA) EL 26 DE MAYO DE 2016, QUE A CONTINUACION SE DETALLA: “EL ANTISEMITISMO ES UNA CIERTA PERCEPCION DE LOS JUDIOS QUE PUEDE EXPRESARSE COMO EL ODIO A LOS JUDIOS. LAS MANIFESTACIONES FISICAS Y RETORICAS DEL ANTISEMITISMO SE DIRIGEN A LAS PERSONAS JUDIAS O NO JUDIAS Y/O A SUS BIENES, A LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES JUDIAS Y A SUS LUGARES DE CULTO”.



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