Ley  13065   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
29-sep-1947

SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIONES-PENSIONES-PERIODISTA PROFESIONAL

Publicada en el Boletín Oficial del 24-oct-1947    Número: 15897    Página:


Resumen:
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS PERIODISTAS PROFESIONALES.


Observaciones:
NRO. DE ART.QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 9 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1947 11 01 ART. 2 LEY 14370 DEL 30-9-1954 BENEFICIOS DEVENGADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY 14370 (B.O.18-10-54) ART. 29 LEY 14370 DEL 30-9-1954 LA ACUMULACION DE BENEFICIOS SOLO PROCEDERA CUANDO LOS MISMOS DERIVAN DE DISTINTOS SERVICIOS (B.O. 18-10-54)


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