Nota Externa  7/2005   DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
31-ene-2005

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

FLETE OPERACIONES POR DUCTOS

Publicada en el Boletín Oficial del 02-feb-2005    Número: 30583    Página: 22


Resumen:
A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL VALOR IMPONIBLE DEBERA CONSIDERARSE EL FLETE HASTA EL LUGAR EN QUE SE PRACTICARA LA ULTIMA MEDICION DE EMBARQUE PARA LA MERCADERIA QUE SE EXPORTARA POR OLEODUCTOS, GASODUCTOS, POLIDUCTOS O REDES DE TENDIDO ELECTRICO.



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