Nota Externa
7/2005
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
31-ene-2005
Publicada en el Boletín Oficial del 02-feb-2005 Número: 30583 Página: 22
Resumen:
A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL VALOR IMPONIBLE DEBERA CONSIDERARSE EL FLETE HASTA EL LUGAR EN QUE SE PRACTICARA LA ULTIMA MEDICION DE EMBARQUE PARA LA MERCADERIA QUE SE EXPORTARA POR OLEODUCTOS, GASODUCTOS, POLIDUCTOS O REDES DE TENDIDO ELECTRICO.
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