Decreto DNU
1443/2002
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
09-ago-2002
Publicada en el Boletín Oficial del 12-ago-2002 Número: 29960 Página: 3
Resumen:
EXCEPTUASE DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO NRO. 471/2002 A DEUDAS DE LOS ESTADOS PROVINCIALES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA CON LOS BANCOS EN LOS QUE LOS MISMOS TENGAN PARTICIPACION ACCIONARIA MAYORITARIA, EN LA MEDIDA QUE DICHAS DEUDAS ESTUVIEREN ORIGINADAS EN LA ADQUISICION DE CARTERAS CREDITICIAS APROBADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ALCANCES.
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