Resolución
2553/2013
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
19-dic-2013
Publicada en el Boletín Oficial del 23-dic-2013 Número: 32791 Página: 38
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) DEBERAN DISPONER, INDEPENDIENTEMENTE DEL CENTRO COORDINADOR DE ATENCION PERMANENTE (CECAP) — INSTITUIDO MEDIANTE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 310 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002—, DE LAS VIAS DE CONTACTO QUE MAS ABAJO SE DETALLAN: A) LAS A.R.T. DEBERAN CONTAR CON UN SERVICIO DE LLAMADAS GRATUITAS PARA ATENDER LAS CONSULTAS Y RECLAMOS DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES DESDE CUALQUIER PARTE DEL PAIS. B) LA LINEA GRATUITA DE CONSULTAS Y RECLAMOS Y LA LINEA CECAP DEBERAN DISPONER DE UN SISTEMA TELEFONICO QUE PERMITA EL MONITOREO A TRAVES DE ESCUCHAS EN FORMA SIMULTANEA A LA CONVERSACION, Y LA GRABACION DE LLAMADAS DEL PERSONAL QUE ATIENDE AL PUBLICO. LA LINEA GRATUITA DE CONSULTAS Y RECLAMOS DEBERA ESTAR DISPONIBLE EN EL MISMO HORARIO QUE LA ATENCION AL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL, CON UN HORARIO MINIMO DE SEIS (6) HORAS DIARIAS DURANTE LOS DIAS HABILES. LA LINEA CECAP DEBERA FUNCIONAR LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DIA, INCLUSIVE LOS FINES DE SEMANA Y FERIADOS. C) EN EL MENSAJE GRABADO AL INICIAR LA COMUNICACION, LAS A.R.T. DEBERAN INFORMAR QUE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ES EL ORGANISMO DE CONTROL DE LAS A.R.T. Y BRINDAR EL NUMERO DE ATENCION 0800-666-6778. D) LAS A.R.T. DEBERAN DISPONER DE ESTADISTICAS AUTOMATICAS DEL SISTEMA DE ATENCION TELEFONICA DE LLAMADAS RECIBIDAS, PERDIDAS, NO RESPONDIDAS Y/O ATENDIDAS.
Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).