Decreto
708/1996
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
27-jun-1996
Publicada en el Boletín Oficial del 05-ago-1996 Número: 28450 Página: 1
Resumen:
ESTABLECESE QUE PODRAN ACCEDER AL REGIMEN DE AUTOSEGURO LOS EMPLEADORES QUE CALIFIQUEN EN EL SEGUNDO NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE HIGIENE Y SEGURIDAD, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 8º DEL DECRETO Nº 170/96.- CAD.
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