Resolución
102/2020
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
21-mar-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 21-mar-2020 Número: 34335 Página: 11
Resumen:
LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE TRABAJO AEREO PREVISTAS POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 2.836 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 1971 SOLO PODRAN EJERCER SU ACTIVIDAD, SIEMPRE QUE LA ESPECIE DEL RUBRO PARA LA QUE SOLICITAN AUTORIZACION EN CONCRETO, SE ADECUE ESTRICTAMENTE A ALGUNA DE LAS DESCRIPCIONES PREVISTAS POR EL ARTICULO 6° DEL DECRETO DNU N° 297/2020 O A LA COMBINACION DE VARIAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 305/2020 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, B.O. 22/10/2020, PAGINA 18.
Esta norma modifica o complementa a 6 norma(s).