Resolución
367/2020
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
30-abr-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 04-may-2020 Número: 34372 Página: 21
Resumen:
LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA, MOVIL, INTERNET Y TV POR CABLE, POR VINCULO RADIOELECTRICO O SATELITAL, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS PREVISTOS EN EL DNU Nº 311/2020 Y SU REGLAMENTACION APROBADA POR RESOLUCION Nº 173/2020 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DEBERAN REMITIR A ESTE ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES (3) DIAS CORRIDOS A CONTAR DESDE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA, LA INFORMACION QUE SE DETALLA.
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