Acordada
77/1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
18-dic-1990
Publicada en el Boletín Oficial del 02-ene-1991 Número: 27043 Página: 1
Resumen:
ESTABLECER QUE EN LOS JUICIOS SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA, EL IMPORTE DEL DEPOSITO PREVIO A QUE SE REFIERE EL ART. 286 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL SERA EQUIVALENTE AL 1,5 % DEL MONTO INVOLUCRADO EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. EN NINGUN CASO, LA SUMA A DEPOSITAR PODRA SER INFERIOR A A 2.500.000, NI PODRA SER SUPERIOR A A 10.000.000, CANTIDADES QUE SE REAJUSTARAN MENSUALMENTE.
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