Resolución GENERAL
17/2020
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
22-abr-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 23-abr-2020 Número: 34363 Página: 32
Resumen:
DEROGAR EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION GENERAL IGJ Nº 8/2017 SUSCRIPTA EN FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2017. OTORGAR UN PLAZO MAXIMO DE NOVENTA (90) DIAS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA RESOLUCION PARA QUE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CONSTITUIDAS AL PRESENTE SIN LA FIRMA DIGITAL DE TODOS SUS INTEGRANTES SUBSANEN TAL DEFICIENCIA LEGAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDER A SU RESPECTO CONFORME LAS NORMAS VIGENTES HABILITAN.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION GENERAL 11/2024 DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, B.O. 11/04/2024, PAGINA 23. VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/04/2024.
Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).