Ley
27147
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
10-jun-2015
Publicada en el Boletín Oficial del 18-jun-2015 Número: 33153 Página: 6
Resumen:
SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 59, 71, 73 Y 76 DEL CODIGO PENAL. DEROGASE EL ARTICULO 75 DEL CODIGO PENAL.
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