Resolución
309/2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
07-abr-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 09-abr-2020 Número: 34352 Página: 17
Resumen:
DISPONESE, CON CARACTER EXCEPCIONAL, QUE TODOS LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Y LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA DEBERAN INCORPORAR, DE MANERA PROVISORIA Y POR EL TERMINO DE HASTA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS POSTERIORES A LA FINALIZACION DEL PERIODO DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 297/20 Y SUS EVENTUALES PRORROGAS, A LAS HIJAS E HIJOS DE AFILIADAS Y AFILIADOS TITULARES NACIDOS A PARTIR DEL 20 DE FEBRERO DE 2020, CON LA SOLA ACREDITACION DEL NACIMIENTO Y PARENTESCO, MEDIANTE PRESENTACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, CERTIFICADO MEDICO DE NACIMIENTO EXPEDIDO POR EL ESTABLECIMIENTO MEDICO ASISTENCIAL DE GESTION PUBLICA O PRIVADA SUSCRIPTO POR EL MEDICO, OBSTETRICA O AGENTE SANITARIO HABILITADO AL EFECTO QUE HUBIERE ATENDIDO EL PARTO, O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO QUE, EN COPIA U ORIGINAL, PERMITA TENER POR ACREDITADA, RAZONABLEMENTE, LA OCURRENCIA DEL NACIMIENTO.
Esta norma modifica o complementa a 7 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.