Resolución GENERAL
8/2021
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
13-may-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 17-may-2021 Número: 34657 Página: 49
Resumen:
LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO QUE SOLICITEN SU INSCRIPCION COMO SOCIEDADES VEHICULO, Y LAS QUE YA SE ENCUENTREN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PUBLICO EN TAL CONDICION, SE REGIRAN POR EL SIGUIENTE REGIMEN.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION GENERAL 10/2024 DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, B.O. 27/03/2024, PAGINA 40. VIGENCIA: VER ARTICULO 3° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).