Ley
27328
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
16-nov-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 30-nov-2016 Número: 33514 Página: 1
Resumen:
LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA SON AQUELLOS CELEBRADOS ENTRE LOS ORGANOS Y ENTES QUE INTEGRAN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL CON EL ALCANCE PREVISTO EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY 24.156 Y SUS MODIFICATORIAS (EN CARACTER DE CONTRATANTE), Y SUJETOS PRIVADOS O PUBLICOS EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE LEY (EN CARACTER DE CONTRATISTAS) CON EL OBJETO DE DESARROLLAR PROYECTOS EN LOS CAMPOS DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, INVERSION PRODUCTIVA, INVESTIGACION APLICADA Y/O INNOVACION TECNOLOGICA.
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