Decreto
286/2019
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
24-abr-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 25-abr-2019 Número: 34101 Página: 3
Resumen:
LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 Y SUS MODIFICATORIAS, DEBERAN IDENTIFICAR LAS MERCADERIAS CONFORME A LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.), EN TODO REGIMEN QUE DICTEN PARA REGULAR EL TRAFICO INTERNACIONAL DE MERCADERIAS, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 11 DEL CODIGO ADUANERO (LEY N° 22.415) Y SUS MODIFICACIONES.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).