Resolución E
17/2017
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
03-feb-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 08-feb-2017 Número: 33562 Página: 8
Resumen:
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2° INCISO A) DEL ANEXO II DE LA RESOLUCION DE ANSES N° 305/16, SERA APLICABLE A LOS BENEFICIARIOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 6° DEL DECRETO N° 1.244/16, QUE TENGAN UN INCREMENTO EN EL HABER INFERIOR A DOS VECES Y MEDIA (2 ˝.) EL HABER MINIMO GARANTIZADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 125 DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, Y NO HUBIEREN INICIADO JUICIO. CUANDO EL INCREMENTO DEL HABER SEA SUPERIOR AL HABER MINIMO REFERIDO, EL BENEFICIARIO DEBERA PRESTAR CONFORMIDAD Y SUSCRIBIR EL ACUERDO EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION MENCIONADA, DENTRO DEL PLAZO DE SEIS (6) MESES, CONTADOS A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL MES POSTERIOR AL DEL REAJUSTE PRACTICADO.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).