Disposición
384/2020
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
24-ago-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 26-ago-2020 Número: 34459 Página: 62
Resumen:
ESTABLEZCASE QUE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS INDIQUEN QUE EL TITULAR DE UNA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, PUEDE PADECER UNA ALTERACION DE SU APTITUD CONDUCTIVA –INEPTITUD PSICOFISICA SOBREVINIENTE-, CON RELACION A LA EXIGIBLE AL SERLE OTORGADA, Y SU MANTENIMIENTO ENTRAÑE UN GRAVE PELIGRO PARA LA SEGURIDAD VIAL O PERJUDIQUE NOTORIAMENTE EL INTERES PUBLICO COMPROMETIDO, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EXPEDIDORA PODRA PROCEDER, DE OFICIO O A SOLICITUD DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL EN SU CARACTER DE ORGANISMO RECTOR Y MAXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, A SUSPENDER TRANSITORIAMENTE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR DEL TITULAR, Y SOLICITAR QUE EL MISMO SE SOMETA A UN NUEVO EXAMEN PSICOFISICO A LOS FINES DE DETERMINAR SU APTITUD ACTUAL PARA CONDUCIR, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS HABILES.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.