Resolución GENERAL
56/1995
COMISION ARBITRAL
17-may-1995
Publicada en el Boletín Oficial del 26-jun-1995 Número: 28171 Página: 5
Resumen:
INTERPRETAR CON CARACTER GRAL QUE EL SERVICIO DE TRANSLADO DE GAS POR GASODUCTOS HALLASE COMPRENDIDO EN LAS DISPOSICIONES DEL ART. 9º DEL CONVENIO MULTILATERAL, POR LO QUE CORRESPONDE ASIGNAR EL 100 % DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE DICHOSERVICIO A LA JURISDICCION DE ORIGEN DEL VIAJE.
Observaciones:
SE REESTABLECE LA VIGENCIA POR ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 7/2009 DE LA COMISION PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL, B.O. 6/07/2009, PAGINA 20.
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