Decisión
28/2005
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
08-dic-2005
Publicada en el Boletín Oficial del 03-abr-2006 Número: 30878 Página: 28
Resumen:
LOS PAISES MIEMBROS DE LA ALADI QUE DESEEN ADHERIR AL TRATADO DE ASUNCION EN LOS TERMINOS DE SU ARTICULO 20, DEBERAN PRESENTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE POR ESCRITO AL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, POR INTERMEDIO DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE.
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