Ley
5521
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
01-jun-1908
Publicada en el Boletín Oficial del ---- Número: ---- Página: 65
Resumen:
ART. 1.° DECLARASE VIGENTE PARA MIL NOVECIENTOS OCHO EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS SANCIONADO PARA MIL NOVECIENTOS SIETE, CON EXCEPCION DE LAS SUMAS VOTADAS CON LA ESPECIFICACION ESPECIAL DE QUE ERAN POR <<UNA SOLA VEZ>> Y QUE HAYAN SIDO PAGADAS.
Observaciones:
LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMERO 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO INSTALADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CAPITAL FEDERAL, DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN REGISTRO NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 1908 - (SEGUNDO TRIMESTRE) - ABRIL, MAYO Y JUNIO. PAG. 65. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.